[eside-ghost] Reforma del Codigo Penal
Pablo Garaizar Sagarminaga
garaizar en eside.deusto.es
Vie Jun 25 10:07:04 CEST 2004
Aupa!
Me he leido la reforma del código penal y os pongo aquí lo que nos
puede molestar...
e. Los delitos contra la propiedad intelectual e industrial son objeto
de una agravación de la pena y, en todo caso, de la mejora técnica de su
tipificación, de acuerdo con la realidad social, la configuración del
tipo delictivo y su repercusión en la vida económica y social. Por ello,
desaparece también el requisito de la persecución de estos delitos a
instancia de la víctima, de modo que a partir de ahora podrán
perseguirse de oficio.
f. Se incorporan las figuras delictivas relacionadas con el acceso a los
servicios de radiodifusión sonora o televisiva o servicios interactivos
prestados a distancia por vía electrónica, haciendo una minuciosa
regulación de las conductas que atentan directa y gravemente contra la
prestación de estos servicios, y castigando la manipulación de los
equipos de telecomunicación, como en el caso de los teléfonos móviles.
Con ello se trata de dar respuesta a los fenómenos delictivos surgidos
en torno al fenómeno de la incorporación masiva de las tecnologías de la
información y de la comunicación a todos los sectores sociales.
Modificaciones de artículos:
Se modifica el artículo 270, que queda redactado como sigue:
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y
multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de
tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en
todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su
transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier
tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la
autorización de los titulares de los correspondientes derechos de
propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y
multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene
ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el
apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en
la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin
dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito
en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos
productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible
cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los
derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe,
ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a
facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier
dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de
ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o
ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Se modifica el artículo 271, que queda redactado como sigue:
Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24
meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión
relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años,
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
2. Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de
los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los
perjuicios ocasionados.
3. Que el culpable perteneciere a una organización o asociación,
incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la
realización de actividades infractoras de derechos de propiedad
intelectual.
4. Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
Se añade la Propiedad Intelectual a los artículos 270, 273, 274, 275 del
Código Penal:
Artículo 273.
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y
multa de seis a veinticuatro meses el que, con fines industriales o
comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de
utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea,
utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales
derechos.
2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los
citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento
objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o
utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento
patentado.
3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los
actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo
iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de
tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un
producto semiconductor.
Artículo 274.
1. Será castigado con las penas de seis meses a dos años de prisión y
multa de seis a veinticuatro meses el que, con fines industriales o
comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad
industrial registrado conforme a la legislación de marcas, y con
conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique, o de cualquier
otro modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquél,
para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades
o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se
encuentra registrado.
2. Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas posea para su
comercialización, o ponga en el comercio, productos o servicios con
signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo,
suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los
mismos, aun cuando se trate de productos importados del extranjero.
Artículo 275.
Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán a quien
intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el
tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica
representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para
distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta
protección.
Y como semi-mofa, ¿podrían empapelar a la SGAE por este delito:?
j. Las alteraciones del orden con ocasión de la celebración de eventos o
espectáculos con asistencia de un gran número de personas son objeto de
una especial atención, estableciéndose tipos específicos y previéndose
la imposición de la pena de privación de acudir a eventos o espectáculos
de la misma naturaleza de aquellos en los que hubiera intervenido el
condenado, por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión
impuesta.
;-D
--
Agur
Pablo Garaizar Sagarminaga
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