[eside-ghost] Reforma del Codigo Penal

Unai Mujika alfa_1983 en yahoo.es
Vie Jun 25 18:43:02 CEST 2004


> 1. Será castigado con la pena de prisión de seis
> meses a dos años y
> multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y
> en perjuicio de
> tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique
> públicamente, en
> todo o en parte, una obra literaria, artística o
> científica, o su
> transformación, interpretación o ejecución artística
> fijada en cualquier
> tipo de soporte o comunicada a través de cualquier
> medio, sin la
> autorización de los titulares de los
> correspondientes derechos de
> propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Mantienen lo de con animo de lucro y con perjuicio a
tercero, por lo que si la $$$$ quiere empapelarnos por
bajarnos musica, peliculas, libros... de las p2p tiene
que demostrar que estabamos haciendolo con afan de
lucro economico y que ello les habría perjudicado.

Esto me preocupa más:
> 2. Será castigado con la pena de prisión de seis
> meses a dos años y
> multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente
> exporte o almacene
> ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones
> a que se refiere el
> apartado anterior sin la referida autorización.
> Igualmente incurrirán en
> la misma pena los que importen intencionadamente
> estos productos sin
> dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen
> lícito como ilícito
> en su país de procedencia; no obstante, la
> importación de los referidos
> productos de un Estado perteneciente a la Unión
> Europea no será punible
> cuando aquellos se hayan adquirido directamente del
> titular de los
> derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
Osea, ¿que si quiero bajarme un programa legalmente
desde USA y ese programa no está disponible en algun
pais de la UE estoy cometiendo un crimen? Esto es
ridiculo.
Esto puede ser un problema en la distribución de obras
no licenciadas (anime, manga...) y de soft libre.

> 3. Será castigado también con la misma pena quien
> fabrique, importe,
> ponga en circulación o tenga cualquier medio
> específicamente destinado a
> facilitar la supresión no autorizada o la
> neutralización de cualquier
> dispositivo técnico que se haya utilizado para
> proteger programas de
> ordenador o cualquiera de las otras obras,
> interpretaciones o
> ejecuciones en los términos previstos en el apartado
> 1 de este artículo.
Vale, ahora no puedo hacer lo que quiera con mi
ordenador, ni con mis DVD...

> 3. Que el culpable perteneciere a una organización o
> asociación,
> incluso de carácter transitorio, que tuviese como
> finalidad la
> realización de actividades infractoras de derechos
> de propiedad
> intelectual.   
Osea, que ser de un fansub es agrabante, mal rollo.

> 2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual
> manera, y para los
> citados fines, utilice u ofrezca la utilización de
> un procedimiento
> objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca
> en el comercio, o
> utilice el producto directamente obtenido por el
> procedimiento
> patentado.
Vale chicos, apartir del 1 de octubre o pagamos a
Microsoft en concepto de producción de bioelectricidad
o vamos a la carcel. Me encantan estos juristas 

¿Alguien sabe si para que esta ley salga adelante hay
que votarla en el parlamento, o pasar por las manos de
algun político? Si es así, se puede intentar
presionarles para que no la saquen adelante.
Si no la única forma de parar esta ley es mediante
abogados, y a menos que alguien de derecho se preste a
hacer practicas no tenemos nada que hacer.
Alpha out


		
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