[eside-ghost] SGAE perdiendo juicios...
Pablo Garaizar Sagarminaga
garaizar en eside.deusto.es
Mar Mayo 18 11:44:48 CEST 2004
http://www.diariodesevilla.com/edicion/sevillac/sevillac481606.htm
Un juez exime a un bar de pagar a la SGAE por la música que reproduce
El fallo, pionero en España, exculpa al local de pagar 3.500 euros
porque la entidad no probó que posea la gestión de derechos musicales
ANTONIO PIZARRO
- Los jueces tramitan más de 100 pleitos similares
JORGE MUÑOZ.
Un juzgado de Sevilla ha exonerado al bar Aviador, ubicado en la ronda
de Triana, de pagar a la Sociedad General de Autores (SGAE) unos 3.500
euros correspondientes a las cuotas impagadas por la reproducción en el
local de música de autores protegidos desde enero de 2001. La sentencia,
aunque da la razón a la entidad en el sentido de que en el bar se
reproducía música de autores protegidos, desestima la demanda de la SGAE
por falta de pruebas.
La sentencia es pionera porque, en primer lugar, contraviene la doctrina
que hasta ahora venía manteniendo el Tribunal Supremo, que entendía que
son los responsables de los establecimientos demandados los que deben
demostrar que no tienen que pagar por la reproducción de una canción
concreta. Sin embargo, el titular del juzgado de Primera Instancia
número 21 de Sevilla, Francisco Escobar, recuerda que la Ley 22/1987, de
Propiedad Intelectual, "dejó sin efecto el régimen de monopolio", por lo
que la Sociedad General de Autores y Editores "tendrá que probar, no
sólo que se reproduce música, sino a qué autores pertenece y que éstos
tienen contrato de su gestión de derechos de autor con esta entidad".
Para ello, añade el magistrado, la SGAE tiene que exhibir el
correspondiente contrato con el autor cuya música se haya reproducido
sin autorización. Bajo estas premisas, la sentencia señala que a través
de las declaraciones de los testigos ha quedado acreditado que en el
café Aviador de Sevilla se emite música, aunque sólo se ha reconocido la
del grupo Chambao. No obstante, el fallo subraya que la SGAE no ha
probado que tenga contratado con este grupo la gestión del cobro de los
derechos de autor y de ahí que absuelva al establecimiento de tener que
abonar el canon reclamado.
La sentencia es singular por cuanto estima la demanda de la SGAE, al
reconocer que el bar Aviador "reproduce temas musicales de diversos
autores" y que "dichas reproducciones sin autorización suponen una
infracción de los derechos de propiedad intelectual". Además, el juez
advierte al local que debe "abstenerse" de reproducir música de autores
cuya gestión de explotación esté contratada con la SGAE mientras no
tenga su autorización .
El abogado Joaquín Moeckel, que representa los intereses del bar
Aviador, mostró ayer su satisfacción por una sentencia que, según dijo,
"sigue a rajatabla las directrices del Tribunal Supremo, lo que en
ningún caso significa que la SGAE pueda acudir al procedimiento sin
probar absolutamente nada". El letrado criticaba de esta forma la falta
de pruebas respecto a los autores interpretados, las dimensiones del
establecimiento -algo importante porque de ahí depende la cuota- y el
período de tiempo que se reclama.
El modus operandi de la SGAE parte de la visita que realiza al
establecimiento un empleado de la entidad, que levanta una especie de
acta que refleja una estimación de la superficie del local y de la
música que se escucha. También suele intervenir un detective privado,
contratado para certificar la reproducción de la música, y un denominado
"gestor musical", de titulación específica y que elabora una especie de
informe con un pretendido carácter pericial.
El abogado Joaquín Moeckel precisó, por último, que "con tan mustio
bagaje probatorio, difícilmente la SGAE puede lograr que se estimen sus
pretensiones". En cualquier caso, el letrado consideró que una cosa es
que el Supremo "dulcifique" la inversión de la carga de la prueba y otro
que se asista a un auténtico "atropello jurídico" de los dueños de los
establecimiento ante la falta de pruebas de las demandas de la SGAE.
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Agur
Pablo Garaizar Sagarminaga
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