[eside-ghost] Sobre la reforma del C=F3digo_Penal_el_1_de_octubre_=28T-10_d=EDas=29

mutilator en infonegocio.com mutilator en infonegocio.com
Mar Sep 21 15:36:40 CEST 2004


Por una vez estoy de acuerdo con Zurt. 
Ademas, mucho protestar, pero el canon de los CDs nos lo hemos comido y
cuando empezaron a poner la proteccion en los CDs se decia que era
ilegal. Nadie discutia que era ilegal y que no podian tener proteccion.
Podriais contar cuantos CDs tienen la marca de CD PROTEGIDO?(en txiki
claramente). La sociedad durmiente que somos y permitimos, leyes para
empresas y no para la sociedad. ¿No habia ganado las elecciones un
partido más de izquierdas? ¿mas del pueblo? Cualquiera pensaria que lo
del 0,7 y lo de la vivienda es comida para callar sobre lo que mas
preocupa, pero de donde salen los aumentos en las pension, vivienda,...
No falta algo de informacion? Aqui en africa del continente europeo todo
se hace a medias.
Con eso de estar explotado me vuelvo todo un revolucionario :P
salud

----- Mensaje Original -----
De: Zurt <1algorta en rigel.deusto.es>
Fecha: Martes, Septiembre 21, 2004 11:15 am
Asunto: Re: [eside-ghost] Sobre la reforma del
C=F3digo_Penal_el_1_de_octubre_=28T-10_d=EDas=29

> Esto quiere decir que si las compañías discográficas y la SGAE se 
> ponen 
> tontas la FACUA nos va a defender??
> 
> Porque el problema puede que no esté en la propia ley, sino en las 
> diferentes interpretaciones que pueden derivarse de la misma.
> 
> Quiero creer que estas entidades no tendrán ningún interés en 
> atacar a 
> la persona que se ha bajado un disco de Internet para escucharlo 
> en 
> casa, pero insisto en que lo de "sin animo de lucro" y 
> especialmente el 
> tema de "sin perjuicio de tercero", son dos cosas muy subjetivas, 
> que 
> podrían dar lugar a muchas discusiones.
> 
> Mirad quienes tienen más dinero, y sabréis quienes pueden 
> interpretar 
> las leyes a su antojo.
> 
> 
> Pablo Garaizar Sagarminaga wrote:
> 
> >Aupa!
> >
> >El Mon, 20 Sep 2004 20:06:43 +0200
> >Alayn Gortazar Huete <alayn.gortazar en terra.es> comentaba:
> >
> >  
> >
> >>>>internautas) que "La copia y descarga de música y películas sin
> >>>>        
> >>>>
> >>>ánimo>de lucro no serán delito"[3] (merece la pena leer este
> >>>artículo,>después de todo lo que se ha dicho de la reforma).
> >>>      
> >>>
> >>>>Y de mientras, <<El canon, del que se acaba de cumplir un año 
> de su
> >>>>aplicación, le ha supuesto a la SGAE unos ingresos de más de 36
> >>>>millones de euros.>> (sacado de [1]).
> >>>>        
> >>>>
> >>El problema está en qué se entiende por "animo de lucro", ya que por
> >>ahí se están oyendo joyas como "la mera obtención de una ventaja 
> ya es
> >>ánimo de lucro".
> >>    
> >>
> >
> >Más madera...
> >
> >(http://www.facua.org/facuainforma/2004/20septiembre2004.htm)
> >
> >FACUA advierte que la copia y descarga de música y películas sin 
> ánimo>de lucro no están tipificadas como delito en la reforma del 
> Código Penal
> >
> >La Federación también denuncia que los sistemas anticopia que 
> utiliza la
> >industria discográfica y cinematográfica pueden estar incurriendo 
> en una
> >ilegalidad, al impedir que se ejerza el derecho de copia privada y
> >limitar las funciones propias de los discos.
> >
> >La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) advierte que la 
> copia y
> >descarga de música y películas sin ánimo de lucro y la 
> utilización de
> >programas para eliminar los sistemas anticopia no están 
> tipificadas como
> >delito en la reforma del Código Penal, que entrará en vigor el 
> próximo 1
> >de octubre, contrariamente a lo que vienen planteando en las últimas
> >semanas diversos medios de comunicación impresos y digitales. Una
> >información incorrecta que está sembrando temores infundados entre
> >numerosos usuarios. 
> >
> >La confusión, advierte FACUA, proviene de una interpretación 
> incorrecta>de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la 
> que se modifica
> >el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en lo 
> que se
> >refiere a la nueva redacción del artículo 270 del mismo. El citado
> >artículo tipifica como delito las citadas prácticas sólo si se 
> producen>"con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero".
> >
> >También prohíbe el artículo 270 la importación, exportación y
> >almacenamiento de las obras sin la autorización de los titulares 
> de los
> >correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus 
> cesionarios,>pero no se refiere a la descarga de los mismos en un 
> ordenador a través
> >de las redes de pares o P2P (del inglés peer to peer), sino a 
> sacarlas>del o introducirlas en el país. Y en cualquier caso, la 
> Federación>entiende que sigue planteándose como requisito el ánimo 
> de lucro y
> >perjuicio de tercero para considerarse como delito, ya que sería
> >inconcebible que se considerase tal el hecho de que un usuario 
> viaje de
> >un país a otro acompañado de un disco, una película o un libro 
> así como
> >que almacene en su casa dichas obras, sin ningún ánimo comercial.
> >
> >En lo que se refiere a los sistemas anticopia que poseen muchos 
> CDs y
> >DVDs, FACUA señala que no sólo no será delito usar programas que los
> >eliminen, sino que es la industria la que puede estar cometiendo una
> >ilegalidad al utilizarlos, ya que con ellos está obstruyendo el
> >ejercicio del derecho a la copia para uso privado que reconoce a los
> >usuarios el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual (cuyo 
> Texto>Refundido fue aprobado en el Real Decreto Legislativo 
> 1/1996, de 12 de
> >abril, y modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo) y limitando las
> >funciones propias de un CD para perjuicio de los consumidores,
> >haciéndoles imposible en muchos casos la utilización de los 
> discos en
> >los reproductores de CDs de ordenadores personales y vehículos 
> así como
> >en determinados equipos musicales y llevar la música a sus 
> reproductores>de MP3.
> >
> >En el texto reformado del artículo 270 del Código Penal se establecen
> >"la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 
> meses">para quien "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero", 
> condición que
> >se obvia en la información que está circulando por los medios,
> >"reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo 
> o en
> >parte, una obra literaria, artística o científica, o su 
> transformación,>interpretación o ejecución artística fijada en 
> cualquier tipo de soporte
> >o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los
> >titulares de los correspondientes derechos de propiedad 
> intelectual o de
> >sus cesionarios". "Será castigado también con la misma pena", siempre
> >que exista ánimo de lucro y perjuicio a tercero, "quien fabrique,
> >importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente
> >destinado a facilitar la supresión no autorizada o la 
> neutralización de
> >cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger
> >programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, 
> interpretaciones>o ejecuciones".
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