[eside-ghost] Sobre leyes y libertades
Aintzane Gonzalez
wincki_ en hotmail.com
Mar Feb 15 23:22:13 CET 2005
Jose Ignacio Sanchez escribió:
>Hola,
>
>Gracias por una respuesta tan completa y precisa.
>
>Deduzco entonces de tu email que una empresa puede monitorizar el contenido
>del correo electronico de sus empleados, sin la existencia de acuerdo o
>aviso previo, con la finalidad de garantizar la productividad de la
>plantilla.
>
>Si durante esas monitorizaciones se encuentra algun dato de caracter
>personal, se supone culpa del empleado por utilizar un recurso de la
>empresa
>para fines no profesionales?
>
si, supongo que sí es que si te dan una dirección de correo en el trabajo,
tiene sentido que la uses pa las cosas del trabajo... si queires mandar
información personal mejor usar otra ...
>
>Lo mismo que se aplica para el correo electrónico, se podria aplicar para
>conversaciones telefónicas? Puede la dirección de la empresa escuchar las
>conversaciones telefónicas de sus empleados?
>
pues ya no sé si lo de instalar aparatos de grabación de sonido podría
abarcar las conversaciones de teléfono pero la verdad que me parece ya mu
macarra, supongo que en algún lado tendrá que estar el límite ...por algun
lado tiene que salir el derecho a la intimidad, por mucho que quieras
controlar la actividad de los empleados... pero no lo sé, eso sería buscar
jurisprudencia...
>
>Parece que existen discrepancias al respecto con algunas sentencias a favor
>y otras en contra.
>
>Y aprovechando... una pregunta mas. Si tu como trabajador ejecutas ordenes
>de un superior, el hecho de que desconozcas que dichas ordenes son ilegales
>te exime de culpa al ejecutarlas? Lo que para algunas personas pueda ser
>una
>ilegalidad "manifiesta" puede que no sea tan "manifiesta" para otras. Quien
>es el autor de dicha accion, quien la ejecuta siguiendo ordenes o quien la
>ordena que es quien deberia consultar y verificar su legalidad?
>
lo de la ilegalidad manifiesta, pasa como con todo, quien identifica el
criterio. pues bien, suele decirse que el criterio aceptado es que tenga el
hombre medio o el buen padre de familia, pero vamos que pa uno puede ser una
cosa y pa otro otra, así que al final, como siempre decide el juez. vamos
que si no hay acuerdo sobre si era manifiesto o no, y te denuncian por no
cumplir una orden (que tú pnsabas q era manifiestamente antijurídica pero el
superior cree que no) en el juicio, al final el juez decidirá si era o no
manifiestamente antijurídica, valorándo en principio lo que una persona
media hubiese pensado.
lo de quien ejecuta la acción es más complicadillo... no lo tengo muy claro,
del todo (se me ocurren varias cosillas)
mira, autor (en la teoría general) es el que ejecuta el hecho material, el
que puede decir que la acción que hace es suya (en este caso, sería el
trabajador) pero a veces, una persona puede servirse de un instrumento, (que
por distintos motivos, no responde penalmente) y en esos casos el que
responde como autor es el que estaba por detrás.
pero claro, el problema es quién responde (por supuesto delito) en el caso
de que lo que se haya ordenado sea ilegal y lo cumplas ... porque cometes un
delito xo porque te lo han ordenado... supongo que en ese caso, (no habría
delito de obediencia debida, xq de hecho tú has obedecido...) el que te lo
manda es el inductor (la idea surge del empresario, no del trabajador, que
es lo que define, por encima, al inductor)y el otro el autor material
(tendrían la misma pena)
no sé si me estoy explicando xq la verdad que me estoy montando un lío yo
sola de impresión. espero que entiendas algo (si no, me dices) :P
enga un saludo,
aintz
>
>Venga, un saludo
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