[eside-ghost] Fw: Constitución Europea y Derecho a la intimidad en las telecomunicaciones

Pablo Garaizar Sagarminaga garaizar en eside.deusto.es
Lun Ene 10 17:08:03 CET 2005


On Mon, 10 Jan 2005 10:30:48 +0100, Ignacio Grande <igo22 en tid.es> wrote:
> Buenas.
> 
> Espero no plantear un tema demaisado off-topic, pero dado que se han
> tratado temas de seguridad de las comunicaciones antes por aquí, creo
> que puede ser interesante.
> 
> La Constitución Española garantiza la intimidad de las comunicaciones,
> en su artículo 18.3 que dice:
> 
> "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las
> postales, Constitución Española telegráficas y telefónicas, salvo
> resolución judicial."
> 
> He intentado buscar algo similar en la nueva Constitución Europea pero
> sin éxito. Las palabras como "intimidad", "privacidad" o
> "inviolabilidad" no aparecen en todo el documento, y buscando por
> comunicaciones, secreto, etc, aparecen referencias a otras partes que
> nada tienen que ver.
> 
> De hecho, lo único más parecido que he encontrado (sin leerme las 350
> páginas que la componen) es el artículo II-68 que dice:
> 
> "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar,
> de su domicilio y de sus comunicaciones."
> 
> Es decir, que pasamos de la inviolabilidad del domicilio y secreto de
> las comunicaciones, a simplemente "respeto", palabra que según la RAE,
> nada dice sobre la intimidad.
> 
> Pasamos de tener garantizado constitucionalmente un derecho como la
> encriptación de nuestras comunicaciones, a que pueda ser prohibida por
> una ley menor.
> 
> ¿Qué opinión os merece? ¿Habrá algún cambio real? ¿Llegará a
> prohibirse la encriptación fuerte y privada de verdad, sin
> intervención de un agente externo?
> 
> Esta idea viene a raíz de un mensaje que he recibido por otro lado
> donde la UE se planea obligar a las operadoras recabar mucha más
> información tanto telefónica como de internet de la que está recabando
> ahora, con el coste para la operadora (que termina llegando a los
> usuarios).
> 
> No sé hasta qué punto esa colecta de información no atenta con nuestro
> derecho (de momento constitucional) de secreto de las comunicaciones.
> 
> Saludos.
> 

-- 
Agur
  Pablo Garaizar Sagarminaga
  garaizar en eside.deusto.es


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