[eside-ghost] Escuchas wifi

Ender eduvedder en terra.es
Lun Jun 13 13:25:37 CEST 2005


Aupa!

>enviadas sin ningun tipo de cifrado.... esto seria como escuchar las 
>voces de los tios gritando en la calle no?
No, para nada, no tiene nada que ver con escuchar lo que oyes en la calle, en 
el patio o donde te de la gana... aqui estas usando una herramienta 
específica para realizar una acción que es un delito clarísimo.

> creo que quien usa cosas que no son suyas debe correr con los riesgos ...
si, que corra con riesgos, me parece perfecto, pero si yo entro en tu casa y 
me apuñalas no creas que te vas a librar fácil de la carcel si no te he 
atacado...

>-Si el vecino esta utilizando la conexión a sabiendas de que no es la
>suya, aprovechandose de la de su vecino, el es el unico responsable de
>que pueda ser escuchado. El lo sabe, el se arriesga.
na, para nada...
esta claro que si no lo sabe (imaginaros que su super windows le conecta 
automaticamente con la wifi) pues moralmente y eticamente el tio es lo bueno 
que queráis, no seria delito entrar en la wifi ajena, etc. etc... como 
querais.
Pero en el peor de los casos:
1) es un delito entrar en la wifi ajena... 
2) es un delito de la ostia que el dueño de la wifi espíe sus conversaciones.

yo preferiría ser el hackeado y denunciar al pavo (si tuviera pruebas, claro) 
que el cotilla y poder ir a la carcel 3 o 4 años por la tonteria....

Esto lo deja muy claro (pillado de barrapunto): (atentos a los "artificios 
tecnicos de escucha, transmision, etc.)

Artículo 197.
 1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin 
su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo 
electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte 
sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, 
grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal 
de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años 
y multa de doce a veinticuatro meses.
 (...)
 4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se 
realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes 
informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá 
la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan 
los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
 5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores 
afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, 
creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de 
edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

Saludos!
Ender


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