[eside-ghost] Escuchas wifi
Ender
eduvedder en terra.es
Lun Jun 13 13:25:37 CEST 2005
Aupa!
>enviadas sin ningun tipo de cifrado.... esto seria como escuchar las
>voces de los tios gritando en la calle no?
No, para nada, no tiene nada que ver con escuchar lo que oyes en la calle, en
el patio o donde te de la gana... aqui estas usando una herramienta
específica para realizar una acción que es un delito clarísimo.
> creo que quien usa cosas que no son suyas debe correr con los riesgos ...
si, que corra con riesgos, me parece perfecto, pero si yo entro en tu casa y
me apuñalas no creas que te vas a librar fácil de la carcel si no te he
atacado...
>-Si el vecino esta utilizando la conexión a sabiendas de que no es la
>suya, aprovechandose de la de su vecino, el es el unico responsable de
>que pueda ser escuchado. El lo sabe, el se arriesga.
na, para nada...
esta claro que si no lo sabe (imaginaros que su super windows le conecta
automaticamente con la wifi) pues moralmente y eticamente el tio es lo bueno
que queráis, no seria delito entrar en la wifi ajena, etc. etc... como
querais.
Pero en el peor de los casos:
1) es un delito entrar en la wifi ajena...
2) es un delito de la ostia que el dueño de la wifi espíe sus conversaciones.
yo preferiría ser el hackeado y denunciar al pavo (si tuviera pruebas, claro)
que el cotilla y poder ir a la carcel 3 o 4 años por la tonteria....
Esto lo deja muy claro (pillado de barrapunto): (atentos a los "artificios
tecnicos de escucha, transmision, etc.)
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin
su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo
electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte
sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión,
grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal
de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años
y multa de doce a veinticuatro meses.
(...)
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se
realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes
informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá
la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan
los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores
afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión,
creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de
edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
Saludos!
Ender
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