[eside-ghost] dudillas con las Creative Commons
Borja Bacaicoa
borja en juantxo.net
Mie Nov 1 01:46:36 CET 2006
Holas Halls!
> ahi. Pero aki ya me surgen un par de duditas...
Vaya por delante que no soy un experto en estas lides, pero te comento
lo poquillo que sé (o creo saber ;)...
> 1) con especificar en la maketa ke tu obra esta bajo una licencia CC
> es legalmente valido? es decir... yo supongo ke para demostrar ke esa
> obra es tuya, previamente has de registrarla en algo asi como el
> registro de la propiedad (intelectual) ke sera donde kede constancia
Según el artículo 5.2 (Derechos garantizados) del [0]Convenio de Berna
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas:
"El goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a
ninguna formalidad y ambos son independientes de la existencia de
protección en el país de origen de la obra".
Es decir, no es necesario registrar formalmente tu obra para que sea
tuya, aunque puede ayudar en caso de litigio para demostrar la autoría
de la misma.
> de ke la obra es tuya... pero hay ke registrar en algun lado ke la
> distribuyes bajo una licencia CC? o con poner el disclaimer en la
> maketa es suficiente?
Con poner el disclaimer en la maqueta es suficiente. Todos quienes
reciban la obra deberán asegurarse de replicar los avisos originales del
copyleft elegido. De la propia licencia [1]CC "by-nc-nd", artículo 4.c
(Restricciones):
"Si usted reproduce, distribuye o comunica públicamente la obra o
cualquier obra conjunta o base datos que la incorpore, usted debe
mantener intactos todos los avisos sobre la propiedad intelectual de la
obra y reconocer al autor original, de manera razonable conforme al
medio o a los medios que usted esté utilizando [...]".
> 2) se considera animo de lucro el hecho de reproducir una cancion en
> un bar? es decir, si tu publicas tu obra bajo una licencia CC en la ke
> prohibes el animo de lucro (weno prohibes el beneficio economico,
> segun he leido en la web de CC) un bar puede reproducirla? al fin y al
> cabo se supone ke segun el tipo de musica ke ponga un bar atrae cierto
> tipo de clientes u otros, o sea ke puede ser considerado animo de
> lucro no?
Ciertamente, el que con la música puedas atraer a unos u otros clientes
implica un beneficio mercantil, y por ende, un lucro en contante y
sonante, que es lo que el legislador considera "ánimo de lucro" (creo
recordar).
Por tanto, la forma más fácil de que puedan reproducir la música en los
bares sería una licencia [2]CC "by-nd", que en su artículo 3.d
(Concesión de Licencia) aclara:
"Para evitar la duda, sin perjuicio de la preceptiva autorización del
licenciador, y especialmente cuando la obra se trate de una obra
audiovisual, el licenciador ***renuncia*** al derecho exclusivo a
percibir, tanto individualmente como mediante una entidad de gestión de
derechos, o varias, (por ejemplo: SGAE, Dama, VEGAP), los derechos de
explotación de la obra, así como los derivados de obras conjuntas o
bases de datos, si dicha explotación pretende principalmente o se
encuentra dirigida hacia la obtención de un beneficio mercantil o la
remuneración monetaria privada".
Aunque por poder, podríais usar una licencia [1]CC "by-nc-nd", porque en
su artículo 4.d (Restricciones), expone:
"Para evitar la duda, sin perjuicio de la preceptiva autorización del
licenciador, y especialmente cuando la obra se trate de una obra
audiovisual, el licenciador ***se reserva*** el derecho exclusivo a
percibir, tanto individualmente como mediante una entidad de gestión de
derechos, o varias, (por ejemplo: SGAE, Dama, VEGAP), los derechos de
explotación de la obra, así como los derivados de obras conjuntas o
bases de datos, si dicha explotación pretende principalmente o se
encuentra dirigida hacia la obtención de un beneficio mercantil o la
remuneración monetaria privada".
Así que entiendo que haciendo uso de vuestra "preceptiva autorización",
podríais indicar junto a la referencia a la susodicha licencia algo así
como que "<El licenciador> permite la comunicación pública de su obra en
bares y tabernuchas renunciando expresamente a toda remuneración
económica que pudiera corresponderle en concepto de derechos de
explotación".
> 3) hay alguna forma de controlar el uso ke se le da a la obra? en el
> sentido ke, si bien con la licencia CC kiero ke se pueda distribuir
> libremente, iwal no me hace gracia ke cierto grupo o colectivo la use,
> aunke sea sin animo de lucro. El ejemplo ke me han puesto es ke por
Mmm... Estás forzando mucho la maquinaria de las CC :) Como sigamos
añadiendo excepciones a la licencia, al final va a ser mejor que os
creéis la licencia [3]MOCOS (My Own Copyleft Original Style) XDDDDD.
En serio, por poder, claro que se puede, pero ya no podrían decir que se
trata de una licencia CC; una cosa es aprovechar que la versión spanish
de dichas licencias permiten que deis vuestra "preceptiva autorización"
para usos de explotación (que por tanto, entra dentro de lo que prevé la
licencia y es válido), y otra bien distinta es que la modifiquéis: ya no
sería CC.
> 4) despues de estar leyendo un rato en la web de CC, hay una cosa ke
> no me ha kedao muy clara... puedes moldear la licencia totalmente a tu
> gusto? o solo con los elementos ke te ofrecen las licencias CC? (esta
> pregunta viene derivada de la anterior...)
No, sólo puedes moldearla dentro de ciertos parámetros (by, sa, nc, nd);
si pudieras moldearla de cualquier forma, sería imposible que pudieran
elaborar textos legales coherentes con el marco legislativo de cada
país.
Por cierto, supongo que la habrás visto, pero hay una parte de la web de
la CC especializada en [4]licencias para música, por si no le habías
echado un ojo.
Saludetes ;)
[0]
http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html#P118_19033
[1] http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/es/legalcode.es
[2] http://creativecommons.org/licenses/by-nd/2.5/es/legalcode.es
[3] Halls se curró un bootloader que entraba en modo protegido (creo) al
que llamó MOFOS (My Own Free Operating System); siguiendo esta línea,
creo que MOCOS sería el nombre perfecto para su licencia copyleft :)
[4] http://creativecommons.org/audio/
--
Borja Bacaicoa <borja en juantxo.net>
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