Re: [eside-cafe] Reclamaciones FNAC Re: [eside-ghost] 0, 15€/GB?

Yuki (aka Rubén Gómez) rugoli en gmail.com
Mar Ene 22 15:53:24 CET 2008


Traigo noticias nuevas. Me ha mandado Iñaki Uriarte (Director de
Asuntos Jurídicos de la Asociación Española de Comercio Electrónico y
Marketing Relacional) un mail. Todavía no he respondido, lo haré a la
noche, así que si tenéis alguna idea de qué añadir será bienvenida. Os
copio el mail que me ha mandado:




Estimado Sr. Gómez:

Soy Iñaki Uriarte Landa Director de Asuntos Jurídicos de la Asociación
Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional. Me pongo en
contacto con usted con motivo de la reclamación que interpuso contra
la empresa Fnac a través de la Secretaria de Confianza Online desde
donde me fue trasladada con objeto de intentar alcanzar un acuerdo de
mediación.

Le comunico que una vez examinada la documentación y habernos puesto
en contacto con la empresa reclamada  esta nos ha manifestado que
durante el periodo comprendido entre las 4h de la mañana y las 20:30h
del día 19 del presente mes de diciembre a través de la página web
fnac.es por un error de volcado de precios en la base de datos de
producto, se mostró en la web fnac.es  el disco duro Toshiba HDD 200
Gb USB  a un precio de 29 euros, por unidad cuando su precio real era
de 119 euros por unidad, es decir, volcó a la base de precios otro
dato que no correspondía a la referencia aludida, de acuerdo con la
empresa por error involuntario.

Tras estas horas del día citado se advirtió tal involuntario error y
se insertó en la página web el precio correcto de 119 euros para dicho
producto y asimismo procedieron a informarle a usted como solicitante
de dicho producto, de la existencia de dicho error y de la
imposibilidad de llevar a cabo la compra por usted solicitada.

De acuerdo con la empresa, en su página web de la Fnac, en el menú
inicio de la misma, a la derecha de la página, aparecen unas ventanas
en las que se da información al potencial CLIENTE sobre determinados
aspectos de la compra. Entre dichas ventanas, está la titulada
"Nuestros Compromisos". En dicho apartado, se integra un punto
denominado "Contenidos e información suministrada en el website", cuyo
texto íntegro se transcribe a continuación literalmente: "Hacemos todo
los esfuerzos para ofrecer la información contenida en el website de
forma veraz y sin errores tipográficos. En el caso que en algún
momento se produjera algún error de este tipo, ajeno en todo momento a
la voluntad de www.fnac.es, se procedería inmediatamente a su
corrección. De existir un error tipográfico en alguno de los precios
mostrados y algún cliente hubiera tomado una decisión de compra basada
en dicho error, le comunicaremos al cliente dicho error y el cliente
tendrá derecho a rescindir su compra sin ningún coste por su parte."

Siendo esto así, por parte de la empresa reclamada, el día 19 de
diciembre de 2007 a la 20:30h, una vez se detectó el error de que
adolecía el precio de dicho producto, se procedió, en primer lugar, a
subsanar dicho error, y, en segundo lugar, a comunicar tal
circunstancia a todos los clientes que habían procedido a adquirir el
producto basándose en dicho precio erróneo.

De acuerdo con la empresa reclamada, el hecho de adquirir el producto
al precio de 29 €, cuando es notoria la cuantía ínfima de dicho precio
en relación con un producto con las características técnicas, de
diseño y de plena actualidad como el solicitado que nos ocupa, unido
al posible conocimiento de dicha falta de ajuste a la realidad del
precio anunciado, podría conllevar la ausencia de buena fe contractual
en quien mantiene su postura de adquisición del producto a sabiendas
de tales circunstancias y del error tipográfico involuntario.

Asimismo, la empresas manifiesta que, el producto en cuestión tiene un
precio de adquisición para Fnac de 77 euros/ unidad, por lo que,
pretender la compraventa del mismo por importe de 29 euros unidad,
supondría hacer incurrir al vendedor en un supuesto de " venta a
pérdidas ", situación esta que, dada la implantación de Fnac como
empresa de venta de este tipo de productos (entre otros), y del medio
en el que se estaba anunciando (internet), hubiese generado un gran
volumen de denuncias por parte de la competencia, circunstancia que no
se ha producido, por haberse corregido el error en un breve espacio de
tiempo. Además, la diferencia de precio resulta tan abismal que
pretender insistir en la compra supondría una clara vulneración del
principio de proporcionalidad y justo equilibrio entre el valor del
precio y el del bien, ya que se estaría vendiendo hasta siete veces
por debajo del precio de adquisición.

Finalmente, la empresa manifiesta que a todo consumidor le asisten,
deben ser ejercitados siempre conforme a las normas de la buena fe, no
amparando la ley el abuso de derecho por ninguna de las partes. La
insistencia en la adquisición del producto en cuestión podría
traspasar los límites de lo razonable, y más aún conociéndose el
error, verosímil por otro lado, al producirse una clara distorsión en
el precio y originarse por un error que se puede producir de forma
involuntaria. En definitiva, lo irrazonable no resulta admisible, y la
proporcionalidad ha de operar como límite al ejercicio de los
derechos.

Por todo lo expuesto, la empresa manifiesta que no atender a su
solicitud de compra en el precio erróneamente señalado.

Por favor, le ruego que nos lo confirme, con objeto en su caso, de
adoptar un acuerdo de mediación o dar traslado de la misma a la Junta
Nacional de Arbitraje de Consumo, sino procederíamos al archivo de
misma.


Reciba un cordial saludo
Iñaki Uriarte Landa
AECEM
Av. Diagonal 437 5 I
08036 Barcelona


Más información sobre la lista de distribución eside-ghost