[eside-ghost] Por qué defender la privacidad?
Jon Valdés
juanval en gmail.com
Vie Mar 9 04:33:51 CET 2012
2012/3/8 Elessar <elessartinuviel en gmail.com>:
> Pues yo no soy jurista ni abogado pero parte del tratamiento de los datos se
> hace en territorio español. Se recogen los datos de tu agenda en territorio
> español y se ejecuta código en tu terminal dentro del territorio español...
> no sé si eso será suficiente para obligar a la empresa (a cual?!?! a Watsapp
> o a Google/Apple?) a cumplir con la LOPD.
Venga, otra de abogado del diablo.
Imaginemos que entre 2 o 3 del eghost creamos una aplicación para
móviles y la distribuimos en un market tipo el de android, con
distribución a escala mundial. Y resulta que, casualidad, nuestra
aplicacion va en contra de las leyes de Uganda, por ejemplo. No
tendría mucha lógica que nos intentasen empapelar con las leyes de
Uganda porque esa aplicación se haya usado por alguien alli, aunque
nosotros nunca hayamos siquiera entrado en ese pais ¿no?
> Aquí explica unp oco más cómo trata Watsapp la información:
> http://www.securitybydefault.com/2011/06/lo-que-no-te-cuenta-whatsapp.html
>
> Así, cuanta más información tenemos, cada vez tengo menos claro si la están
> cumpliendo o no, y si deberían o no de cumplirla, la verdad XDDDD
>
> El 8 de marzo de 2012 16:17, Javier Allende Astigarraga
> <legolas.klaitxu en gmail.com> escribió:
>>
>> Alcance de la LOPD
>>
>> 1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter
>> personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de
>> tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los
>> sectores público y privado.
>>
>> Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de
>> carácter personal:
>>
>> Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de
>> las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
>>
>> Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio
>> español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de
>> normas de Derecho Internacional público.
>>
>> Cuando el responsable del tratamiento no este establecido en territorio de
>> la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en
>> territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines
>> de tránsito
>>
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