[eside-ghost] Sobre la reforma del Código Penal el 1 de octubre (T-10 días)
Pablo Garaizar Sagarminaga
garaizar en eside.deusto.es
Mar Sep 21 10:10:30 CEST 2004
Aupa!
El Mon, 20 Sep 2004 20:06:43 +0200
Alayn Gortazar Huete <alayn.gortazar en terra.es> comentaba:
> >>internautas) que "La copia y descarga de música y películas sin
> >ánimo>de lucro no serán delito"[3] (merece la pena leer este
> >artículo,>después de todo lo que se ha dicho de la reforma).
> >>Y de mientras, <<El canon, del que se acaba de cumplir un año de su
> >>aplicación, le ha supuesto a la SGAE unos ingresos de más de 36
> >>millones de euros.>> (sacado de [1]).
> El problema está en qué se entiende por "animo de lucro", ya que por
> ahí se están oyendo joyas como "la mera obtención de una ventaja ya es
> ánimo de lucro".
Más madera...
(http://www.facua.org/facuainforma/2004/20septiembre2004.htm)
FACUA advierte que la copia y descarga de música y películas sin ánimo
de lucro no están tipificadas como delito en la reforma del Código Penal
La Federación también denuncia que los sistemas anticopia que utiliza la
industria discográfica y cinematográfica pueden estar incurriendo en una
ilegalidad, al impedir que se ejerza el derecho de copia privada y
limitar las funciones propias de los discos.
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) advierte que la copia y
descarga de música y películas sin ánimo de lucro y la utilización de
programas para eliminar los sistemas anticopia no están tipificadas como
delito en la reforma del Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1
de octubre, contrariamente a lo que vienen planteando en las últimas
semanas diversos medios de comunicación impresos y digitales. Una
información incorrecta que está sembrando temores infundados entre
numerosos usuarios.
La confusión, advierte FACUA, proviene de una interpretación incorrecta
de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica
el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en lo que se
refiere a la nueva redacción del artículo 270 del mismo. El citado
artículo tipifica como delito las citadas prácticas sólo si se producen
"con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero".
También prohíbe el artículo 270 la importación, exportación y
almacenamiento de las obras sin la autorización de los titulares de los
correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios,
pero no se refiere a la descarga de los mismos en un ordenador a través
de las redes de pares o P2P (del inglés peer to peer), sino a sacarlas
del o introducirlas en el país. Y en cualquier caso, la Federación
entiende que sigue planteándose como requisito el ánimo de lucro y
perjuicio de tercero para considerarse como delito, ya que sería
inconcebible que se considerase tal el hecho de que un usuario viaje de
un país a otro acompañado de un disco, una película o un libro así como
que almacene en su casa dichas obras, sin ningún ánimo comercial.
En lo que se refiere a los sistemas anticopia que poseen muchos CDs y
DVDs, FACUA señala que no sólo no será delito usar programas que los
eliminen, sino que es la industria la que puede estar cometiendo una
ilegalidad al utilizarlos, ya que con ellos está obstruyendo el
ejercicio del derecho a la copia para uso privado que reconoce a los
usuarios el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual (cuyo Texto
Refundido fue aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, y modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo) y limitando las
funciones propias de un CD para perjuicio de los consumidores,
haciéndoles imposible en muchos casos la utilización de los discos en
los reproductores de CDs de ordenadores personales y vehículos así como
en determinados equipos musicales y llevar la música a sus reproductores
de MP3.
En el texto reformado del artículo 270 del Código Penal se establecen
"la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses"
para quien "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero", condición que
se obvia en la información que está circulando por los medios,
"reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en
parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación,
interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte
o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los
titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de
sus cesionarios". "Será castigado también con la misma pena", siempre
que exista ánimo de lucro y perjuicio a tercero, "quien fabrique,
importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente
destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de
cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger
programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones
o ejecuciones".
--
Agur
Pablo Garaizar Sagarminaga
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