[eside-ghost] Sobre la reforma del Código Penal el 1 de octubre (T-10 días)
Zurt
1algorta en rigel.deusto.es
Mar Sep 21 11:15:25 CEST 2004
Esto quiere decir que si las compañías discográficas y la SGAE se ponen
tontas la FACUA nos va a defender??
Porque el problema puede que no esté en la propia ley, sino en las
diferentes interpretaciones que pueden derivarse de la misma.
Quiero creer que estas entidades no tendrán ningún interés en atacar a
la persona que se ha bajado un disco de Internet para escucharlo en
casa, pero insisto en que lo de "sin animo de lucro" y especialmente el
tema de "sin perjuicio de tercero", son dos cosas muy subjetivas, que
podrían dar lugar a muchas discusiones.
Mirad quienes tienen más dinero, y sabréis quienes pueden interpretar
las leyes a su antojo.
Pablo Garaizar Sagarminaga wrote:
>Aupa!
>
>El Mon, 20 Sep 2004 20:06:43 +0200
>Alayn Gortazar Huete <alayn.gortazar a bildua terra.es> comentaba:
>
>
>
>>>>internautas) que "La copia y descarga de música y películas sin
>>>>
>>>>
>>>ánimo>de lucro no serán delito"[3] (merece la pena leer este
>>>artículo,>después de todo lo que se ha dicho de la reforma).
>>>
>>>
>>>>Y de mientras, <<El canon, del que se acaba de cumplir un año de su
>>>>aplicación, le ha supuesto a la SGAE unos ingresos de más de 36
>>>>millones de euros.>> (sacado de [1]).
>>>>
>>>>
>>El problema está en qué se entiende por "animo de lucro", ya que por
>>ahí se están oyendo joyas como "la mera obtención de una ventaja ya es
>>ánimo de lucro".
>>
>>
>
>Más madera...
>
>(http://www.facua.org/facuainforma/2004/20septiembre2004.htm)
>
>FACUA advierte que la copia y descarga de música y películas sin ánimo
>de lucro no están tipificadas como delito en la reforma del Código Penal
>
>La Federación también denuncia que los sistemas anticopia que utiliza la
>industria discográfica y cinematográfica pueden estar incurriendo en una
>ilegalidad, al impedir que se ejerza el derecho de copia privada y
>limitar las funciones propias de los discos.
>
>La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) advierte que la copia y
>descarga de música y películas sin ánimo de lucro y la utilización de
>programas para eliminar los sistemas anticopia no están tipificadas como
>delito en la reforma del Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1
>de octubre, contrariamente a lo que vienen planteando en las últimas
>semanas diversos medios de comunicación impresos y digitales. Una
>información incorrecta que está sembrando temores infundados entre
>numerosos usuarios.
>
>La confusión, advierte FACUA, proviene de una interpretación incorrecta
>de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica
>el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en lo que se
>refiere a la nueva redacción del artículo 270 del mismo. El citado
>artículo tipifica como delito las citadas prácticas sólo si se producen
>"con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero".
>
>También prohíbe el artículo 270 la importación, exportación y
>almacenamiento de las obras sin la autorización de los titulares de los
>correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios,
>pero no se refiere a la descarga de los mismos en un ordenador a través
>de las redes de pares o P2P (del inglés peer to peer), sino a sacarlas
>del o introducirlas en el país. Y en cualquier caso, la Federación
>entiende que sigue planteándose como requisito el ánimo de lucro y
>perjuicio de tercero para considerarse como delito, ya que sería
>inconcebible que se considerase tal el hecho de que un usuario viaje de
>un país a otro acompañado de un disco, una película o un libro así como
>que almacene en su casa dichas obras, sin ningún ánimo comercial.
>
>En lo que se refiere a los sistemas anticopia que poseen muchos CDs y
>DVDs, FACUA señala que no sólo no será delito usar programas que los
>eliminen, sino que es la industria la que puede estar cometiendo una
>ilegalidad al utilizarlos, ya que con ellos está obstruyendo el
>ejercicio del derecho a la copia para uso privado que reconoce a los
>usuarios el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual (cuyo Texto
>Refundido fue aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
>abril, y modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo) y limitando las
>funciones propias de un CD para perjuicio de los consumidores,
>haciéndoles imposible en muchos casos la utilización de los discos en
>los reproductores de CDs de ordenadores personales y vehículos así como
>en determinados equipos musicales y llevar la música a sus reproductores
>de MP3.
>
>En el texto reformado del artículo 270 del Código Penal se establecen
>"la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses"
>para quien "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero", condición que
>se obvia en la información que está circulando por los medios,
>"reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en
>parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación,
>interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte
>o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los
>titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de
>sus cesionarios". "Será castigado también con la misma pena", siempre
>que exista ánimo de lucro y perjuicio a tercero, "quien fabrique,
>importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente
>destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de
>cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger
>programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones
>o ejecuciones".
>
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