[eside-ghost] Sobre leyes y libertades
Pol Smiket
p_smiket en ownmail.net
Vie Feb 11 17:45:50 CET 2005
[E] Güenas, güenas !!
[E]
[E] Hacía mucho que no me dejaba ver por aquí, jeje ¿qué tal todo?
[E] ya ni os acordaréis de mí ¿eh?
On Thu, 10 Feb 2005 18:18:53 +0100, "Pablo Garaizar Sagarminaga"
<garaizar en eside.deusto.es> said:
> Aupa!
>
> El Thu, 10 Feb 2005 17:33:12 +0100
> "Jose Ignacio Sanchez" <sanchez en osha.eu.int> comentaba:
>
> > Tiene una empresa derecho a examinar el email de sus empleados, las
> > páginas que estos visitan y la información que envían a Internet?
>
[E] Mucho me temo que exista un vacío legal en este aspecto.
Corregidme
[E]si me equivoco, pero que yo sepa a nivel de telecomunicaciones y de
la
[E]sociedad de la información las leyes LOPD y LSSI no cubren este
aspecto.
[E]En cuanto a la jurisprudencia, no me leido el acta del juicio pero no
[E]hace mucho salió en la prensa que una empresa consideró el envío de
[E]e-mails personales como motivo de despido. Creo que perdió el juicio
al
[E]final, pero no se cuestionó en ningún momento si la empresa podía o
no
[E]leer los e-mails de los empleados.
> > Es necesario que la empresa haga firmar a los trabajadores algun tipo
> > de clausula al entrar a la empresa, diciendo que toda transferencia de
> > información es susceptible de ser monitorizada, etc?
>
> Con respecto a estas cláusulas en contratos privados hay que tener un
> poco de cuidado, porque muchas de ellas son ilegales y no tienen
> validez. Es decir, si tu me haces firmar un documento en el que yo te
> cedo mi derecho a la vida (a cambio de 5 años con saldo ilimitado en la
> VISA Platino, por ejemplo), ese documento no tiene validez legal porque
> esa cláusula incumple la ley. Es decir, aunque haya mutuo acuerdo, no se
> pueden establecer cualquier tipo de cláusulas, éstas tienen que estar
> dentro del marco legal.
[E] Completamente de acuerdo con Pablo. Aunque firmes una cosa, si
existe
[E]ley que cubre ese aspecto, vale lo que dice la ley en vez de lo que
hayas
[E]firmado. Sin embargo en el caso que mencionas no tengo constancia que
[E]exista una ley que obligue a la empresa a informar sobre eso.
> > Que pasaría si información de caracter personal es enviada por email?
> > No proteje la Agencia de Protección de Datos de este asunto?
> Creo que sí, habrá que revisar la LOPD.
[E] Según la LOPD si envías una inforación de caracter personal de nivel
[E] medio o alto telemáticamente has de enviarla cifrada y esto incluye
[E] las comunicaciones por e-mail. Eso siempre y cuando puedas enviarlos
[E] y no se trate de una cesión de datos, en ese caso estarías
cometiendo
> > Tienen, o pueden, los administradores de sistemas preocuparse por
> > eso... o tan solo cumplir ordenes de la dirección?
> Si cumples órdenes tienes un atenuante, pero no un eximente. Si tu jefe
> te manda dar una paliza al de mantenimiento... bueno, vamos, que se
> pilla la idea, ¿no? :-DDD
>
> De todas maneras, hablo sobre lo que he leido y atendido en charlas
> acerca de la LOPD, pero estaría bien que alguien con un poco más de
> dominio en la materia arrojara algo de luz al tema.
Un abrazo,
eSmIKet_"
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