[eside-ghost] Sobre leyes y libertades
Jose Ignacio Sanchez
sanchez en osha.eu.int
Lun Feb 14 11:35:22 CET 2005
Hola,
Gracias por una respuesta tan completa y precisa.
Deduzco entonces de tu email que una empresa puede monitorizar el contenido
del correo electronico de sus empleados, sin la existencia de acuerdo o
aviso previo, con la finalidad de garantizar la productividad de la
plantilla.
Si durante esas monitorizaciones se encuentra algun dato de caracter
personal, se supone culpa del empleado por utilizar un recurso de la empresa
para fines no profesionales?
Lo mismo que se aplica para el correo electrónico, se podria aplicar para
conversaciones telefónicas? Puede la dirección de la empresa escuchar las
conversaciones telefónicas de sus empleados?
Parece que existen discrepancias al respecto con algunas sentencias a favor
y otras en contra.
Y aprovechando... una pregunta mas. Si tu como trabajador ejecutas ordenes
de un superior, el hecho de que desconozcas que dichas ordenes son ilegales
te exime de culpa al ejecutarlas? Lo que para algunas personas pueda ser una
ilegalidad "manifiesta" puede que no sea tan "manifiesta" para otras. Quien
es el autor de dicha accion, quien la ejecuta siguiendo ordenes o quien la
ordena que es quien deberia consultar y verificar su legalidad?
Venga, un saludo
Topo[LB]
> -----Original Message-----
> From: eside-ghost-bounces en deusto.es
> [mailto:eside-ghost-bounces en deusto.es]On Behalf Of Aintzane Gonzalez
> Sent: viernes, 11 de febrero de 2005 17:35
> To: eside-ghost en deusto.es
> Subject: Re: [eside-ghost] Sobre leyes y libertades
>
>
> Jose Ignacio Sanchez escribió:
>
> >Hola,
> >
> >Siempre ha habido una cosa que he querido tener clara y nunca la he
> >terminado de tener. En que punto empieza y termina el
> derecho a privacidad
> >del trabajador cuando usa el email y acceso a internet de la empresa?
> >
> >Tiene una empresa derecho a examinar el email de sus
> empleados, las páginas
> >que estos visitan y la información que envían a Internet? Es
> necesario que
> >la empresa haga firmar a los trabajadores algun tipo de
> clausula al entrar
> >a
> >la empresa, diciendo que toda transferencia de información
> es susceptible
> >de
> >ser monitorizada, etc?
> >Que pasaría si información de caracter personal es enviada
> por email? No
> >proteje la Agencia de Protección de Datos de este asunto?
> >
>
> hola
> esto es lo que he recogido sobre lo que comentabas
> según el tribunal constitucional, la instalación de aparatos
> de captación y
> grabación del sonido o imagenes en los centros de trabajo,
> con objeto de
> vigilar la actividad laboral de los empleados en los centros
> de trabajo, con
> objeto de vigilar la actividad laboral de los empleados puede
> ser lícita si
> es necesaria, jusitificada y proporcionada para atender a la
> segudidad y
> buen funcionamiento de la empresa(Sentencias del Tribunal
> Constitucional:
> 98/2000 de 10 de abril y 198/2000 de 10 de julio) (esto, es aplicable
> también para el acceso por el empresario al correo electrónico)
>
> Sentencia 98 /200 de 10 de abril del Tribunal Constitucional:
> es doctrina reiterada de este Tribunal que "el derecho a la
> intimidad no es
> absoluto, como no lo es ninguno de los derechos
> fundamentales, pudiendo
> ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre
> que el recorte
> que aquél haya de experimentar se revele como necesario para
> lograr el fin
> legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea
> respetuoso con el contenido esencial del derecho" (SSTC
> 57/1994, de 28 de
> febrero, y 143/1994, de 9 de mayo, por todas).
>
> En este sentido debe tenerse en cuenta que el poder de dirección del
> empresario, imprescindible para la buena marcha de la organización
> productiva y reconocido expresamente en el art. 20 LET, atribuye al
> empresario, entre otras facultades, la de adoptar las medidas
> que estime más
> oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del
> trabajador de sus obligaciones laborales (art. 20.3 LET). Mas
> esa facultad
> ha de producirse en todo caso, como es lógico, dentro del
> debido respeto a
> la dignidad del trabajador, como expresamente nos lo recuerda
> la normativa
> laboral (arts. 4.2.e y 20.3 LET).
>
> vamos que te pueden mirar el correo si es de forma justificaday
> proporcionada, para el control de la actividad laboral....
>
> más cosas, respecto de la agencia de protección de datos (Ley
> orgánica
> 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de DAtos de Caracter
> Personal. bien
> pues las funciones de la agencia están en el art. 37 de la ley:
> velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección
> de datos y
> controlar su aplicación, atender reclamaciones, informar y
> sancionar (algo
> así).
> lo del delito del art. 197.2 del Código penal, lo que se
> está penalizando
> es el acceso a esos datos ordenados en soporte informático,
> pero queda
> justificado si hay autorización para llevarlo a cabo. en este
> tipo de delito
> pueden concurrir causas de justificación, cuando estas
> ejerciendo un derecho
> legítimo, como la libertad de información o los derivados de una
> investigación por razón de delito, que prevalecen sobre la
> intimidad siempre
> que se ejerzan dentro de los límites autorizados que existan
> en cada caso.
> vamos que como siempre cada caso es distinto.
>
> >Hace tiempo leí o oí que es legal hacer control de trafico
> pero no control
> >de contenido. Tambien he oido que es legal siempre y cuando haya una
> >clausula avisando de ello firmada por cada trabajador.
> >
> >Tienen, o pueden, los administradores de sistemas
> preocuparse por eso... o
> >tan solo cumplir ordenes de la dirección?
> >
>
> lo de cumplir ordenes... el art. 410 del código penal, habla de la
> obediencia debida y en el segundo apartado dice: no incurrirán en
> responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar
> cumplimiento a un mandato que constituya una infracción
> manifiesta, clara y
> terminante de un precepto de ley o cualquier otra disposición
> legal. vamos
> que si tu ves que te mandan algo manifiestamente ilegal y no
> lo cumples, no
> hay delito, pero tienes que cumplir las ordenes de un
> superior si no son
> contrarias a la ley o si pareciéndolo no lo son de manera
> explícita, si no:
> multa e inhabilitación al empleo.
> de todas maneras el desconocimiento por parte del autor, de una
> antijuricidad que el hombre medio calificaría de manifiesta, no es
> impedimiento para alegar este delito, pero podría decirse que
> el autor se
> encuentra en un error sobre los elementos que justificarían
> el hecho con lo
> que si el error es vencible se castigaría por imprudencia y si es
> invencible, quedaría impune. y lo mismo pasa al contrario
> hay q tener que los delitos se castigan en imprudencia sólo
> cuando la ley
> así lo expresa para el delito concreto, y este delito no se
> castiga en
> imprudencia, así que el error le haría que quedara impune,
>
> enga aguur
> aintz
>
>
> >Existe alguna referencia legal, o jurisprudencia, que trate este tema
> >específicamente?
> >
> >Un saludo,
> >
> > Topo[LB]
> >
>
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