[eside-ghost] dudillas con las Creative Commons

Borja Bacaicoa borja en juantxo.net
Mie Nov 1 12:21:18 CET 2006


Holas again, Halls!

He echado un vistazo al texto que proponía Sandor (menos legalista, y
por tanto más digerible que mi chapa), y ahora sí que puedo confirmar
que no estaba equivocado :)

> "El goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a
> ninguna formalidad y ambos son independientes de la existencia de
> protección en el país de origen de la obra".
> 
> Es decir, no es necesario registrar formalmente tu obra para que sea
> tuya, aunque puede ayudar en caso de litigio para demostrar la autoría
> de la misma.

Del librillo (p. 47):

"Las CC no sustituyen ni al Registro de la Propiedad
Intelectual ni al servicio de registro de la SGAE. Aunque por el
hecho de ser autores la ley nos concede todos los derechos es
importante tener alguna prueba de que realmente eres el autor
de tu obra, para eso existe el Registro. Es conveniente que exis-
ta alguna prueba con el fin de que nadie pueda atribuirse la
autoría de tu obra y encima denunciarte".

Recordarte que tenéis que presentar letras y *partituras* de las
canciones para eso...

> Ciertamente, el que con la música puedas atraer a unos u otros clientes
> implica un beneficio mercantil, y por ende, un lucro en contante y
> sonante, que es lo que el legislador considera "ánimo de lucro" (creo
> recordar).
> 
> Por tanto, la forma más fácil de que puedan reproducir la música en los
> bares sería una licencia [2]CC "by-nd", que en su artículo 3.d
> (Concesión de Licencia) aclara:

Pero por lo que contabas, tus amigos no querrían permitir todo libre uso
comercial de sus obras, por eso te proponía...

> Aunque por poder, podríais usar una licencia [1]CC "by-nc-nd", porque en
> su artículo 4.d (Restricciones), expone:
>
> [...]
>
> Así que entiendo que haciendo uso de vuestra "preceptiva autorización",
> podríais indicar junto a la referencia a la susodicha licencia algo así
> como que "<El licenciador> permite la comunicación pública de su obra en
> bares y tabernuchas renunciando expresamente a toda remuneración
> económica que pudiera corresponderle en concepto de derechos de
> explotación".

En efecto, en el libro nos confirman (p. 45) que:

"No obstante aunque nuestra licencia no permita usos comer-
ciales siempre se podrá pactar individualmente este tipo de usos,
por ejemplo para permitir que regalen nuestra música junto con
una revista, que se incluya en algún corto cinematográfico, etc".

Y proponen un texto del pelo que te planteaba (p. 52):

«Ninguna de estas canciones, ni del resto de canciones que pue-
des encontrar en www.musicalibre.info, está registrada en nin-
guna entidad de gestión (como la SGAE) por lo que si pones esta
música en un bar o en cualquier evento no estás obligado a pagar
ningún tipo de derechos de autor»

> > 4) despues de estar leyendo un rato en la web de CC, hay una cosa ke
> > no me ha kedao muy clara... puedes moldear la licencia totalmente a tu
> > gusto? o solo con los elementos ke te ofrecen las licencias CC? (esta
> > pregunta viene derivada de la anterior...) 
> 
> No, sólo puedes moldearla dentro de ciertos parámetros (by, sa, nc, nd);
> si pudieras moldearla de cualquier forma, sería imposible que pudieran
> elaborar textos legales coherentes con el marco legislativo de cada
> país.

Y el librillo nos cuenta (p. 45):

"Debido a que muchas veces no están a nuestro alcance los
recursos legales necesarios para hacer nuestra propia licencia, noso-
tros recomendamos las licencias a la carta que dispone el proyecto
Creative Commons. Las Creative Commons permiten que el públi-
co identifique que libertades de uso va a tener sobre las canciones.

Usar las CC nos da la seguridad de que aquello que escriba-
mos no vaya a tener otras interpretaciones. Estas licencias han
sido redactadas por abogados, están adaptadas a las leyes de cada
país y son perfectamente claras en relación a lo que se puede
hacer y lo que no".

Así que ale, ya tienes respuesta punto por punto a tus preguntas,
melón :)

Un saludete,

-- 
Borja Bacaicoa <borja en juantxo.net>



Más información sobre la lista de distribución eside-ghost