[eside-ghost] dudillas con las Creative Commons

halls frikihalls en gmail.com
Mie Nov 1 14:18:01 CET 2006


wop!

a todo esto, muchas gracias a todos por las respuestas, la verdad ke ahora
sta bastante mas claro... y lo del manual del uso dle copyleft no lo
conocia, mola ;-)

alejop!


2006/11/1, Borja Bacaicoa <borja a bildua juantxo.net>:
>
> Holas again, Halls!
>
> He echado un vistazo al texto que proponía Sandor (menos legalista, y
> por tanto más digerible que mi chapa), y ahora sí que puedo confirmar
> que no estaba equivocado :)
>
> > "El goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a
> > ninguna formalidad y ambos son independientes de la existencia de
> > protección en el país de origen de la obra".
> >
> > Es decir, no es necesario registrar formalmente tu obra para que sea
> > tuya, aunque puede ayudar en caso de litigio para demostrar la autoría
> > de la misma.
>
> Del librillo (p. 47):
>
> "Las CC no sustituyen ni al Registro de la Propiedad
> Intelectual ni al servicio de registro de la SGAE. Aunque por el
> hecho de ser autores la ley nos concede todos los derechos es
> importante tener alguna prueba de que realmente eres el autor
> de tu obra, para eso existe el Registro. Es conveniente que exis-
> ta alguna prueba con el fin de que nadie pueda atribuirse la
> autoría de tu obra y encima denunciarte".
>
> Recordarte que tenéis que presentar letras y *partituras* de las
> canciones para eso...
>
> > Ciertamente, el que con la música puedas atraer a unos u otros clientes
> > implica un beneficio mercantil, y por ende, un lucro en contante y
> > sonante, que es lo que el legislador considera "ánimo de lucro" (creo
> > recordar).
> >
> > Por tanto, la forma más fácil de que puedan reproducir la música en los
> > bares sería una licencia [2]CC "by-nd", que en su artículo 3.d
> > (Concesión de Licencia) aclara:
>
> Pero por lo que contabas, tus amigos no querrían permitir todo libre uso
> comercial de sus obras, por eso te proponía...
>
> > Aunque por poder, podríais usar una licencia [1]CC "by-nc-nd", porque en
> > su artículo 4.d (Restricciones), expone:
> >
> > [...]
> >
> > Así que entiendo que haciendo uso de vuestra "preceptiva autorización",
> > podríais indicar junto a la referencia a la susodicha licencia algo así
> > como que "<El licenciador> permite la comunicación pública de su obra en
> > bares y tabernuchas renunciando expresamente a toda remuneración
> > económica que pudiera corresponderle en concepto de derechos de
> > explotación".
>
> En efecto, en el libro nos confirman (p. 45) que:
>
> "No obstante aunque nuestra licencia no permita usos comer-
> ciales siempre se podrá pactar individualmente este tipo de usos,
> por ejemplo para permitir que regalen nuestra música junto con
> una revista, que se incluya en algún corto cinematográfico, etc".
>
> Y proponen un texto del pelo que te planteaba (p. 52):
>
> «Ninguna de estas canciones, ni del resto de canciones que pue-
> des encontrar en www.musicalibre.info, está registrada en nin-
> guna entidad de gestión (como la SGAE) por lo que si pones esta
> música en un bar o en cualquier evento no estás obligado a pagar
> ningún tipo de derechos de autor»
>
> > > 4) despues de estar leyendo un rato en la web de CC, hay una cosa ke
> > > no me ha kedao muy clara... puedes moldear la licencia totalmente a tu
> > > gusto? o solo con los elementos ke te ofrecen las licencias CC? (esta
> > > pregunta viene derivada de la anterior...)
> >
> > No, sólo puedes moldearla dentro de ciertos parámetros (by, sa, nc, nd);
> > si pudieras moldearla de cualquier forma, sería imposible que pudieran
> > elaborar textos legales coherentes con el marco legislativo de cada
> > país.
>
> Y el librillo nos cuenta (p. 45):
>
> "Debido a que muchas veces no están a nuestro alcance los
> recursos legales necesarios para hacer nuestra propia licencia, noso-
> tros recomendamos las licencias a la carta que dispone el proyecto
> Creative Commons. Las Creative Commons permiten que el públi-
> co identifique que libertades de uso va a tener sobre las canciones.
>
> Usar las CC nos da la seguridad de que aquello que escriba-
> mos no vaya a tener otras interpretaciones. Estas licencias han
> sido redactadas por abogados, están adaptadas a las leyes de cada
> país y son perfectamente claras en relación a lo que se puede
> hacer y lo que no".
>
> Así que ale, ya tienes respuesta punto por punto a tus preguntas,
> melón :)
>
> Un saludete,
>
> --
> Borja Bacaicoa <borja a bildua juantxo.net>
>
>
>
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